
QUE ES EL CONCEJO DE CHOCONTA?
El Concejo de Chocontá es una Corporación Administrativa de elección popular, compuesta por 11 cabildantes elegidos para un período de cuatro años y cuyo funcionamiento tiene como eje rector la participación democrática de la comunidad.
Durante el primer periodo constitucional, el Concejo sesiona de la siguiente manera:
Primer Periodo: Desde el 1 de Febrero hasta el último día del mes de febrero. Segundo Periodo: Del 1 de Mayo hasta el último día del mes . Tercer Periodo: Del 1 de Agosto hasta el último día del mes.
Cuarto Periodo: Del 1 de Noviembre hasta el último día del mes
CLASES DE SESIONES
La sesiones pueden ser plenarias (ordinarias y extraordinarias) o de comisiones. Sesiones ordinarias:Aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas. Sesiones extraordinarias:Aquellas convocadas por el señor Alcalde en períodos diferentes a los legales, y en las cuales la Corporación se ocupa, exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria.
FUNCIONES DEL CONCEJO
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y Gastos. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Elegir Personero y posesionarlo. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde.
El Concejo de Chocontá es una Corporación Administrativa de elección popular, compuesta por 11 cabildantes elegidos para un período de cuatro años y cuyo funcionamiento tiene como eje rector la participación democrática de la comunidad.
Durante el primer periodo constitucional, el Concejo sesiona de la siguiente manera:
Primer Periodo: Desde el 1 de Febrero hasta el último día del mes de febrero. Segundo Periodo: Del 1 de Mayo hasta el último día del mes . Tercer Periodo: Del 1 de Agosto hasta el último día del mes.
Cuarto Periodo: Del 1 de Noviembre hasta el último día del mes
CLASES DE SESIONES
La sesiones pueden ser plenarias (ordinarias y extraordinarias) o de comisiones. Sesiones ordinarias:Aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas. Sesiones extraordinarias:Aquellas convocadas por el señor Alcalde en períodos diferentes a los legales, y en las cuales la Corporación se ocupa, exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria.
FUNCIONES DEL CONCEJO
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y Gastos. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Elegir Personero y posesionarlo. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde.